El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.
Fecha: 18/12/2019
Resolución: TS de 18 diciembre de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.
El auto señala que los hechos son anteriores a la entrada en vigor de tal responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Fecha: 28/1/2019
Resolución: TS Sala 2ª de 28 enero de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Auto
Delito: Delito de estafa
Fallo: No condena
El auto desestima el incidente de nulidad de actuaciones y señala que, si bien la persona jurídica fue acusada por el mecanismo del art. 31 bis del Código Penal, los hechos son anteriores a la entrada en vigor de tal responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La sentencia advierte que los Corporate Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero no pueden afectar a las responsabilidades civiles.
Fecha: 5/2/2019
Resolución: TS de 5 de febrero de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica que interesaba que no se le considerase responsable civil subsidiario de la entidad recurrente. La sentencia señala que los Programas de Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero no pueden afectar en principio ni a las responsabilidades civiles, ni a la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de delitos dolosos cometidos en el seno de una empresa.
La sentencia confirma la condena de instancia que condenaba únicamente a la persona física.
Fecha: 9/4/2019
Resolución: TS Sala 2ª de 9 abril de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa y falsedad documental
Fallo: No condena
La sentencia señala que con el compliance ad intra en el seno de la empresa, las situaciones enjuiciadas resultan de un alto grado de imposibilidad de ejecución, ante los controles que en el cumplimiento normativo existen y, sobre todo, de un control externo, aunque dentro de la empresa, pero ajeno a los propios vínculos de confianza interna que existen que son los que facilitan, al final, estos ilícitos penales.
La sentencia confirma la condena a la persona jurídica al haber quedado probado que se actuó en su beneficio.
Fecha: 7/2/2019
Resolución: TS de 7 de febrero de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenaba a la persona jurídica, porque encontrándonos ante uno de los delitos del artículo 31 bis 1. a) del Código Penal, ha quedado probado que se actuó y en su beneficio se llevaron a cabo los actos engañosos y la obtención de lucro; asimismo, no se alega por la recurrente la concurrencia de un supuesto de los de exención de responsabilidad de la persona jurídica a que se refiere el artículo 31 bis en sus apartados 2 y 3.
La sentencia sustituye la cantidad de 200.000 euros fijada para la pena de multa impuesta a la mercantil por la de 100.000 euros manteniendo el resto de pronunciamientos.
Fecha: 13/2/2019
Resolución: TS de 13 de febrero de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: Condena
La sentencia aplica la moderación prevista en el art. 31 bis.2 y rebaja la pena de multa impuesta, al considerar que siendo el responsable penal, un socio con una participación relevante (cincuenta por ciento, al parecer) y, por tanto, de forma oblicua soportará buena parte de la pena de multa impuesta a la entidad mercantil, que goza de personalidad jurídica propia.
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