La sentencia advierte que los Corporate Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero no pueden afectar a las responsabilidades civiles.
Fecha: 5/2/2019
Resolución: TS de 5 de febrero de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica que interesaba que no se le considerase responsable civil subsidiario de la entidad recurrente. La sentencia señala que los Programas de Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero no pueden afectar en principio ni a las responsabilidades civiles, ni a la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de delitos dolosos cometidos en el seno de una empresa.