La Sala absuelve a las personas jurídicas porque ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas.
Fecha: 2/6/2021
Resolución: AP Jaén de 2 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Seguridad Social
Fallo: Absuelve
La Sala declara que ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas (más allá de la condición de administrador único por parte del otro acusado), ni sobre la realización o no de otras actividades distintas a las enjuiciadas o sobre la existencia o no de medidas de control o prevención de la comisión del delito. La fijación de responsabilidad penal de la persona jurídica en estas condiciones supondría una traslación automática de la responsabilidad penal de la actuación llevada a cabo por su administrador único, lo cual, tal y como hemos expuesto por la doctrina jurisprudencial expuesta, no tiene cabida en el art 31 bis del CP.
La sentencia absuelve a la mercantil de la responsabilidad directa y solidaria en el pago de la multa impuesta al responsable penal de los hechos, pues el sistema actual
es incompatible con la normativa derogada, de ahí que resulta improcedente su aplicación.
Fecha: 8/5/2019
Resolución: TS Sala 2ª de 8 mayo de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de falsificación y estafa
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica, al declarar el juicio de autoría de la persona jurídica exige a la acusación probar la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas a que se refiere el apartado primero del art. 31 bis del CP, y además, se ha de acreditar que ese delito cometido por la persona física ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica. De modo que con la norma actual sólo es posible la declaración de responsabilidad penal con fundamento en principios de auto responsabilidad que en este caso no podían ser tomados en consideración.
La Sala absuelve a la persona jurídica porque no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia que exige que la condena penal impuesta.
Fecha: 6/11/2020
Resolución: AP Cáceres de 6 de noviembre de 2020
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La Sala declara que del análisis de la prueba, entiende que no existe prueba suficiente de la comisión por los acusados del delito de estafa por el que se formula acusación contra los mismos.
La Sentencia absuelve a la persona jurídica al no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP.
Fecha: 30/6/2021
Resolución: AP La Rioja de 30 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La Sala declara que no concurren así los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP en la medida en la que el delito no se cometió en beneficio de la sociedad, al no incorporarse a su patrimonio las cantidades entregadas por el perjudicado.
La Sentencia absuelve a la persona jurídica porque no se ha acreditado un defecto estructural u organizativo grave.
Fecha: 4/1/2021
Resolución: AP Badajoz de 4 de enero de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La Sentencia absuelve a la persona jurídica porque ni la Fiscalía ni la acusación particular efectúan en el plenario pregunta alguna relativa a intentar acreditar un defecto estructural u organizativo grave que pudiera haber facilitado la comisión del delito cometido por el administrador de la sociedad, se necesita probar de modo incontestable para considerar que la persona jurídica es penalmente responsable.