La sentencia absuelve a la mercantil de la responsabilidad directa y solidaria en el pago de la multa impuesta al responsable penal de los hechos, pues el sistema actual
es incompatible con la normativa derogada, de ahí que resulta improcedente su aplicación.
Fecha: 8/5/2019
Resolución: TS Sala 2ª de 8 mayo de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de falsificación y estafa
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica, al declarar el juicio de autoría de la persona jurídica exige a la acusación probar la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas a que se refiere el apartado primero del art. 31 bis del CP, y además, se ha de acreditar que ese delito cometido por la persona física ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica. De modo que con la norma actual sólo es posible la declaración de responsabilidad penal con fundamento en principios de auto responsabilidad que en este caso no podían ser tomados en consideración.