Sentencia – AP Jaén de 2 de junio de 2021 – Fallo: Absuelve

La Sala absuelve a las personas jurídicas porque ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas.

Fecha: 2/6/2021
Resolución: AP Jaén de 2 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Seguridad Social
Fallo: Absuelve

La Sala declara que ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas (más allá de la condición de administrador único por parte del otro acusado), ni sobre la realización o no de otras actividades distintas a las enjuiciadas o sobre la existencia o no de medidas de control o prevención de la comisión del delito. La fijación de responsabilidad penal de la persona jurídica en estas condiciones supondría una traslación automática de la responsabilidad penal de la actuación llevada a cabo por su administrador único, lo cual, tal y como hemos expuesto por la doctrina jurisprudencial expuesta, no tiene cabida en el art 31 bis del CP.

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Sentencia – TS de 7 de abril de 2021 – Fallo: Absuelve

El Tribunal Supremo absuelve a la persona jurídica al entender que no se formuló pretensión alternativa o subsidiaria (entre los delitos de estafa y apropiación indebida) por ninguna de las acusaciones.

Fecha: 7/4/2021
Resolución: TS de 7 de abril de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

El Tribunal Supremo declara que si las pretensiones articuladas en el procedimiento por la acusación particular se hubieran planteado en términos de alternatividad o subsidiariedad, la absolución del acusado como autor de un delito de estafa podría no excluir, en ciertos casos, que no considerándose justificada la existencia de un engaño previo y absolviendo, en consecuencia, por el delito de estafa (pretensión principal o alternativa), pudiéramos plantearnos ahora si el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada se alcanza para configurar, sin embargo, la apropiación indebida (pretensión subsidiaria o alternativa).

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Sentencia – AP La Rioja de 30 de junio de 2021 – Fallo: Absuelve

La Sentencia absuelve a la persona jurídica al no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP.

Fecha: 30/6/2021
Resolución: AP La Rioja de 30 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

La Sala declara que no concurren así los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP en la medida en la que el delito no se cometió en beneficio de la sociedad, al no incorporarse a su patrimonio las cantidades entregadas por el perjudicado.

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Sentencia – TS de 18 diciembre de 2019 – Fallo: Absuelve

 El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.

Fecha: 18/12/2019
Resolución: TS de 18 diciembre de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.

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Sentencia – AP Madrid de 10 diciembre de 2019 – Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica imputada al tratarse de una pequeña entidad sin que las acusaciones hayan demostrado lo contrario.

Fecha: 10/12/2019
Resolución: AP Madrid de 10 diciembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

 La sala decreta su absolución derivada de la inexistencia de delito corporativo por la inimputabilidad de la persona jurídica, al tratarse de una pequeña entidad sin que las acusaciones hayan demostrado lo contrario, añadiendo que carece de sentido exigirle como sociedad la cultura de respeto a la norma que está en la base del delito corporativo, con confusión entre sujeto activo y sociedad e imposibilidad congénita de ponderar la existencia de mecanismos internos de control.

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