Sentencia – AP de Madrid de 1 de octubre de 2020 – Fallo: Absuelve

Absuelve a la persona jurídica por falta de prueba

Fecha: 1/10/2020
Resolución: AP de Madrid de 1 de octubre de 2020
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

La Sala declara que no alcanza a formar convicción bastante, por la insuficiencia de la prueba de cargo, como la que se exige para una condena penal y, al no haberse acreditado los hechos determinantes de la acusación, el acusado Laureano y Constructora Social Onubense S.A., deben ser absueltos.

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Sentencia – TS de 22 de octubre de 2020 – Fallo: Absuelve

 El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.

Fecha: 22/10/2020
Resolución: TS de 22 de octubre de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.

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Sentencia – TS de 5 de noviembre de 2020 – Fallo: Absuelve

El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, y absuelve a las personas jurídicas al considerarlas «sociedades pantalla».

Fecha: 5/11/2020
Resolución: TS de 5 de noviembre de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

El Tribunal Supremo absuelve a las personas juridicas al considerar que las empresas acusadas carecen de sustrato real no consta actividad, infraestructura o patrimonio de las mismas, solo que fueron creadas o adquiridas para el buen éxito del plan criminal urdido, utilizadas como instrumentos del delito y en aras a dificultar la investigación de la actividad criminal.

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Sentencia – AP Barcelona de 9 septiembre de 2019 – Fallo: Condena

Desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica frente a la sentencia que la condenaba en concepto de autora de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de multa de 400.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años y tres meses.

Fecha: 9/9/2019
Resolución: AP Barcelona de 9 septiembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: Condena

La Sala mantiene la condena de la persona jurídica al declarar que era la sociedad la persona obligada tributaria y que, por tanto, con el impago del IVA en el ejercicio de 2011, fue dicha sociedad la primera y directa beneficiaria al obtener un ingreso en su patrimonio que no era debido. Ello, con independencia de lo que hicieran las personas físicas ejecutivas del plan defraudatorio con posterioridad, es suficiente para integrar el presupuesto referido y exigido en el artículo 31 bis del Código Penal.

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Sentencia – AP Badajoz de 6 noviembre de 2019 – Fallo: Condena

La sentencia impone a la persona jurídica las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años.

Fecha: 6/11/2019
Resolución: AP Badajoz de 6 noviembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social
Fallo: Condena

La sentencia declara que en virtud de lo dispuesto en los artículos 318, 129.1 33.7 c) y d) del Código Penal procede acordar las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local denominado propiedad de la persona jurídica y de la que es administrador único el inculpado, por tiempo de dos años y ello conforme a los criterios sostenidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2.018.

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