El Tribunal Supremo absuelve a la persona jurídica al entender que no se formuló pretensión alternativa o subsidiaria (entre los delitos de estafa y apropiación indebida) por ninguna de las acusaciones.
Fecha: 7/4/2021
Resolución: TS de 7 de abril de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
El Tribunal Supremo declara que si las pretensiones articuladas en el procedimiento por la acusación particular se hubieran planteado en términos de alternatividad o subsidiariedad, la absolución del acusado como autor de un delito de estafa podría no excluir, en ciertos casos, que no considerándose justificada la existencia de un engaño previo y absolviendo, en consecuencia, por el delito de estafa (pretensión principal o alternativa), pudiéramos plantearnos ahora si el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada se alcanza para configurar, sin embargo, la apropiación indebida (pretensión subsidiaria o alternativa).
El Tribunal Supremo entiende que una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones.
Fecha: 8/4/2021
Resolución: TS de 8 de abril de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
Los actos objeto de condena suponen un delito de apropiación indebida y, además, una vulneración de las normas de «buen gobierno corporativo en las sociedades», e integran una clara comisión de un delito de apropiación indebida que encontrarían más dificultades de comisión si se implantaran en todas las sociedades los programas de cumplimiento normativo de compliance ad intra, ya que aunque el delito en este caso cometido no sea de los que derivan responsabilidad penal a las personas jurídicas, sí que hubiera encontrado más dificultades de comisión en los casos en donde existe implementado un programa de compliance.
La Sala absuelve a las personas jurídicas porque ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas.
Fecha: 2/6/2021
Resolución: AP Jaén de 2 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Seguridad Social
Fallo: Absuelve
La Sala declara que ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas (más allá de la condición de administrador único por parte del otro acusado), ni sobre la realización o no de otras actividades distintas a las enjuiciadas o sobre la existencia o no de medidas de control o prevención de la comisión del delito. La fijación de responsabilidad penal de la persona jurídica en estas condiciones supondría una traslación automática de la responsabilidad penal de la actuación llevada a cabo por su administrador único, lo cual, tal y como hemos expuesto por la doctrina jurisprudencial expuesta, no tiene cabida en el art 31 bis del CP.
La Sentencia absuelve a la persona jurídica al no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP.
Fecha: 30/6/2021
Resolución: AP La Rioja de 30 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La Sala declara que no concurren así los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP en la medida en la que el delito no se cometió en beneficio de la sociedad, al no incorporarse a su patrimonio las cantidades entregadas por el perjudicado.
Caso Vokswagen. El Tribunal Supremo no condena a la persona jurídica en aplicación al principio non bis in ídem.
Fecha: 20/9/2021
Resolución: TS de 20 de septiembre de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa y delito contra el medio ambiente
Fallo: No condena
El Tribunal Supremo declara que la multa administrativa alemana responde a idéntico fundamento y despliega la misma eficacia que la que sería impuesta en España en aplicación del artículo 31 Bis y ss del C.P. de cara a tener por cumplida también la tercera de las identidades sobre las que se construye el ne bis in ídem.