Sentencia – TS de 20 de septiembre de 2021 – Fallo: No condena

Caso Vokswagen. El Tribunal Supremo no condena a la persona jurídica en aplicación al principio non bis in ídem.

Fecha: 20/9/2021
Resolución: TS de 20 de septiembre de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa y delito contra el medio ambiente
Fallo: No condena

El Tribunal Supremo declara que la multa administrativa alemana responde a idéntico fundamento y despliega la misma eficacia que la que sería impuesta en España en aplicación del artículo 31 Bis y ss del C.P. de cara a tener por cumplida también la tercera de las identidades sobre las que se construye el ne bis in ídem. 

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Sentencia – AP Castellón de 30 de noviembre de 2021 – Fallo: Absuelve

La Sentencia absuelve a la empresa porque no concurren los requisitos del tipo penal.

Fecha: 30/11/2021
Resolución: AP Castellón de 30 de noviembre de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra el medio ambiente
Fallo: Absuelve

La Sentencia absuelve a la empresa al quedar probado que ha observado la normativa vigente al momento de los hechos en la materia relativa a los almacenamientos de gas natural, ni se produjo un peligro grave que como peligro concreto constituye el resultado de la acción típica, lo que determina la no concurrencia de los elementos que requiere el tipo penal.

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Sentencia – TS Sala 2ª de 8 mayo de 2019 – Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la mercantil de la responsabilidad directa y solidaria en el pago de la multa impuesta al responsable penal de los hechos, pues el sistema actual
es incompatible con la normativa derogada, de ahí que resulta improcedente su aplicación.

Fecha: 8/5/2019
Resolución: TS Sala 2ª de 8 mayo de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de falsificación y estafa
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica, al declarar el juicio de autoría de la persona jurídica exige a la acusación probar la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas a que se refiere el apartado primero del art. 31 bis del CP, y además, se ha de acreditar que ese delito cometido por la persona física ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica. De modo que con la norma actual sólo es posible la declaración de responsabilidad penal con fundamento en principios de auto responsabilidad que en este caso no podían ser tomados en consideración.

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Sentencia – AP de Madrid de 1 de octubre de 2020 – Fallo: Absuelve

Absuelve a la persona jurídica por falta de prueba

Fecha: 1/10/2020
Resolución: AP de Madrid de 1 de octubre de 2020
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

La Sala declara que no alcanza a formar convicción bastante, por la insuficiencia de la prueba de cargo, como la que se exige para una condena penal y, al no haberse acreditado los hechos determinantes de la acusación, el acusado Laureano y Constructora Social Onubense S.A., deben ser absueltos.

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Sentencia – TS de 22 de octubre de 2020 – Fallo: Absuelve

 El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.

Fecha: 22/10/2020
Resolución: TS de 22 de octubre de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.

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