Sentencia – TS de 7 de abril de 2021 – Fallo: Absuelve

El Tribunal Supremo absuelve a la persona jurídica al entender que no se formuló pretensión alternativa o subsidiaria (entre los delitos de estafa y apropiación indebida) por ninguna de las acusaciones.

Fecha: 7/4/2021
Resolución: TS de 7 de abril de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

El Tribunal Supremo declara que si las pretensiones articuladas en el procedimiento por la acusación particular se hubieran planteado en términos de alternatividad o subsidiariedad, la absolución del acusado como autor de un delito de estafa podría no excluir, en ciertos casos, que no considerándose justificada la existencia de un engaño previo y absolviendo, en consecuencia, por el delito de estafa (pretensión principal o alternativa), pudiéramos plantearnos ahora si el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada se alcanza para configurar, sin embargo, la apropiación indebida (pretensión subsidiaria o alternativa).

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Sentencia – AP Jaén de 2 de junio de 2021 – Fallo: Absuelve

La Sala absuelve a las personas jurídicas porque ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas.

Fecha: 2/6/2021
Resolución: AP Jaén de 2 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Seguridad Social
Fallo: Absuelve

La Sala declara que ninguna prueba se ha practicado en autos sobre la composición societaria de las mismas (más allá de la condición de administrador único por parte del otro acusado), ni sobre la realización o no de otras actividades distintas a las enjuiciadas o sobre la existencia o no de medidas de control o prevención de la comisión del delito. La fijación de responsabilidad penal de la persona jurídica en estas condiciones supondría una traslación automática de la responsabilidad penal de la actuación llevada a cabo por su administrador único, lo cual, tal y como hemos expuesto por la doctrina jurisprudencial expuesta, no tiene cabida en el art 31 bis del CP.

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Sentencia – AP La Rioja de 30 de junio de 2021 – Fallo: Absuelve

La Sentencia absuelve a la persona jurídica al no concurrir los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP.

Fecha: 30/6/2021
Resolución: AP La Rioja de 30 de junio de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

La Sala declara que no concurren así los presupuestos establecidos en el art. 31 bis CP en la medida en la que el delito no se cometió en beneficio de la sociedad, al no incorporarse a su patrimonio las cantidades entregadas por el perjudicado.

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Sentencia – AP Castellón de 30 de noviembre de 2021 – Fallo: Absuelve

La Sentencia absuelve a la empresa porque no concurren los requisitos del tipo penal.

Fecha: 30/11/2021
Resolución: AP Castellón de 30 de noviembre de 2021
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra el medio ambiente
Fallo: Absuelve

La Sentencia absuelve a la empresa al quedar probado que ha observado la normativa vigente al momento de los hechos en la materia relativa a los almacenamientos de gas natural, ni se produjo un peligro grave que como peligro concreto constituye el resultado de la acción típica, lo que determina la no concurrencia de los elementos que requiere el tipo penal.

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Sentencia – TS Sala 2ª de 8 mayo de 2019 – Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la mercantil de la responsabilidad directa y solidaria en el pago de la multa impuesta al responsable penal de los hechos, pues el sistema actual
es incompatible con la normativa derogada, de ahí que resulta improcedente su aplicación.

Fecha: 8/5/2019
Resolución: TS Sala 2ª de 8 mayo de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de falsificación y estafa
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica, al declarar el juicio de autoría de la persona jurídica exige a la acusación probar la comisión de un hecho delictivo por alguna de las personas físicas a que se refiere el apartado primero del art. 31 bis del CP, y además, se ha de acreditar que ese delito cometido por la persona física ha sido realidad por la concurrencia de un delito corporativo, por un defecto estructural en los mecanismos de prevención exigibles a toda persona jurídica. De modo que con la norma actual sólo es posible la declaración de responsabilidad penal con fundamento en principios de auto responsabilidad que en este caso no podían ser tomados en consideración.

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