La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenaba a la sociedad como responsable civil subsidiario.
Fecha: 6/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 6 octubre 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso, manteniendo la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, señalando que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal que hace responsable a quien actúa como administrador de una persona jurídica. Tal actuación no se circunscribe a quien lleva a cabo un concreto acto formal, sino a quien materialmente determina el comportamiento de esa persona jurídica, obre ésta después formalmente representada por esa persona o por otra en un acto consecuencia de aquella determinación previa.
La sentencia no condena a la sociedad porque no se formuló acusación a la persona jurídica.
Fecha: 13/6/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 13 junio de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
Fallo: No condena
La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación, señalando que al no formularse acusación a la persona jurídica, ésta no pudo ser declarada como autora del delito, añadiendo que la responsabilidad de la persona física es independiente de la posible responsabilidad penal de la persona jurídica.
La sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica dado que el artículo 318 del CP no se remite al artículo 31 bis del mismo cuerpo legal.
Fecha: 23/2/2017
Resolución: TS Sala 2ª de 23 febrero de 2017
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra los derechos de los trabajadores
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, dado que la sociedad no puede ser acusada como responsable penal por este delito a tenor del art. 31 bis CP, aunque sí se le puede imponer alguna de las medidas del art. 129 CP, pero ésta no puede ser acusada como responsable penal.