El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.
Fecha: 18/12/2019
Resolución: TS de 18 diciembre de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.
La sentencia no condena a la persona jurídica por ser una empresa pantalla, fantasma o instrumental, creada ad hoc por el acusado (persona física).
Fecha: 30/5/2019
Resolución: AN de 30 mayo de 2019
Órgano: Audiencia Nacional
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: No condena
La sentencia no condena a la persona jurídica al entender que aunque la condición de obligado tributario recae en una persona jurídica resultando de aplicación la norma contenida en el artículo 31 del Código Penal, en el presente supuesto, al tratarse de una empresa pantalla, fantasma o instrumental, el único que responde en este caso en calidad de autor es el representante de hecho o de derecho del obligado tributario.
La sentencia condena al administrador único y a la mercantil acusada de un delito continuado de estafa.
Fecha: 7/6/2019
Resolución: AP A Coruña de 7 junio de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Condena
La sentencia condena al administrador único y a la mercantil acusada de un delito continuado de estafa al quedar probado que el administrador único no envió al perjudicado los vehículos supuestamente adquiridos ni la documentación de los mismos, apropiándose definitivamente de las cantidades transferidas por la sociedad perjudicada a la persona jurídica acusada.
La sentencia absuelve a la persona jurídica del delito de estafa imputado.
Fecha: 11/7/2019
Resolución: AP León de 11 julio de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica del delito de estafa imputado al declarar que, para poder condenar penalmente a una persona jurídica en estos supuestos, el principio de seguridad jurídica impone la práctica de pruebas, y en este caso, no se practicó prueba que acredite que la actuación del administrador de la sociedad hubiese actuado con imprudencia a la hora de no vigilar o controlar o supervisar las operaciones del acusado como comercial externo, ni que hubiera habido un defecto de organización.
La sentencia condena a la persona jurídica acusada al considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de contrabando.
Fecha: 22/7/2019
Resolución: Juzgado de lo Penal de Valencia de 22 julio de 2019
Órgano: Juzgado de lo Penal
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de falsedad en documento mercantil y delito de contrabando
Fallo: Condena
La sentencia condena a la persona jurídica acusada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de contrabando de productos sanitarios que carecían de marcado CE y por lo tanto estaba prohibida su importación y comercialización en España. Condena a la mercantil a la pena de multa de 5.500.000 € y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 9 meses al quedar probados los hechos, conforme a lo establecido en los art 31, bis 1.a) del CP.