La sentencia condena a la persona jurídica acusada al considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de contrabando.
Fecha: 22/7/2019
Resolución: Juzgado de lo Penal de Valencia de 22 julio de 2019
Órgano: Juzgado de lo Penal
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de falsedad en documento mercantil y delito de contrabando
Fallo: Condena
La sentencia condena a la persona jurídica acusada por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado como autora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de contrabando de productos sanitarios que carecían de marcado CE y por lo tanto estaba prohibida su importación y comercialización en España. Condena a la mercantil a la pena de multa de 5.500.000 € y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de 9 meses al quedar probados los hechos, conforme a lo establecido en los art 31, bis 1.a) del CP.
La sentencia absuelve a la persona jurídica del delito de estafa imputado.
Fecha: 11/7/2019
Resolución: AP León de 11 julio de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica del delito de estafa imputado al declarar que, para poder condenar penalmente a una persona jurídica en estos supuestos, el principio de seguridad jurídica impone la práctica de pruebas, y en este caso, no se practicó prueba que acredite que la actuación del administrador de la sociedad hubiese actuado con imprudencia a la hora de no vigilar o controlar o supervisar las operaciones del acusado como comercial externo, ni que hubiera habido un defecto de organización.
Desestima el recurso de apelación interpuesto por la persona jurídica confirmando la sentencia que declaraba criminalmente responsables a las personas jurídicas acusadas de un delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 261 bis CP.
Fecha: 28/11/2019
Resolución: AP Cáceres de 28 noviembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Alzamiento de bienes
Fallo: Condena
La Sala confirma la condena impuesta a la persona jurídica en la sentencia en primera instancia porque no contaban las mercantiles acusadas con ninguna medida de control y prevención (compliance), apreciándose con claridad una ausencia de mecanismo alguno que evidenciara una adecuada cultura de respeto al Derecho en la actuación de tales personas jurídicas.
El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.
Fecha: 18/12/2019
Resolución: TS de 18 diciembre de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.
La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas puesto que los hechos constitutivos del delito ecológico tuvieron lugar antes de que se introdujera en el Código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Fecha: 26/9/2019
Resolución: AP León de 26 septiembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra el medio ambiente
Fallo: Condena
La Sala declara que no cabe responsabilizar a las mercantiles, tal como solicitan todas las Acusaciones, pues los hechos constitutivos del delito ecológico tuvieron lugar entre el año 1995 y mayo de 2006, antes de que se introdujera en el Código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por lo demás, esa responsabilidad civil, aunque de carácter subsidiario, alcanza a la persona jurídica.