La sentencia declara la responsabilidad civil subsidiaria de las personas jurídicas puesto que los hechos constitutivos del delito ecológico tuvieron lugar antes de que se introdujera en el Código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Fecha: 26/9/2019
Resolución: AP León de 26 septiembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra el medio ambiente
Fallo: Condena

La Sala declara que no cabe responsabilizar a las mercantiles, tal como solicitan todas las Acusaciones, pues los hechos constitutivos del delito ecológico tuvieron lugar entre el año 1995 y mayo de 2006, antes de que se introdujera en el Código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Por lo demás, esa responsabilidad civil, aunque de carácter subsidiario, alcanza a la persona jurídica.

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