Sentencia – AP Huesca de 20 de noviembre de 2017 – Fallo: Condena

La sentencia condena a las mercantiles acusadas de un delito de estafa al quedar acreditado que se actuó en provecho de las mismas.

Fecha: 20/11/2017
Resolución: AP Huesca de 20 de noviembre de 2017
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Condena

La sentencia condena a las mercantiles acusadas al quedar acreditado que se actuó en provecho de las mismas, argumentando que no se aprecia inconveniente en la condena de la persona jurídica, la cual, según el apartado 3 del art. 31 bis en su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 (actualmente art. 31 ter.2), puede ser responsable aun cuando la persona física que materialmente haya realizado los hechos, o haya ordenado su realización como en este caso, haya fallecido.

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Sentencia – TS Sala 2ª de 29 febrero de 2016 – Fallo: Condena

La sentencia excluye del pronunciamiento condenatorio contra la persona jurídica la pena de disolución que se le imponía, manteniendo la multa con la finalidad de preservar los
puestos de trabajo de la misma, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución de instancia.

Fecha: 29/2/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 29 febrero de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la salud pública
Fallo: Condena

La sentencia excluye del pronunciamiento condenatorio contra la persona jurídica imputada la pena de disolución que se le imponía, manteniendo la multa, para evitar una respuesta desproporcionada entre la suma total de las multas y la gravedad de los hechos. Apunta la sentencia que la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en la sociedad hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica.

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Sentencia – TS Sala 2ª de 18 noviembre de 2016 – Fallo: No condena

La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia que absolvió a la persona jurídica acusada al no haber oído en declaración a la misma.

Fecha: 18/11/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 18 noviembre de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de cohecho
Fallo: No condena

La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia que absolvió a la persona jurídica acusada, al considerar que al no haber oído en declaración a la mercantil acusada ni haber tenido inmediación en la práctica de las pruebas, no es posible su condena en tales condiciones, por infringir el derecho fundamental a un juicio justo con todas las garantías.

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Sentencia – AP Tarragona 9 de junio de 2017 – Fallo: Condena

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica condenada al considerar que en la construcción enjuiciada fue por medio de esta sociedad.

Fecha: 9/6/2017
Resolución: AP Tarragona 9 de junio de 2017
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la ordenación del territorio
Fallo: Condena

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica condenada al considerar que en la construcción enjuiciada fue por medio de esta sociedad, de la que el acusado (persona física) como legal representante de la misma aceptó el presupuesto de la obra promovida por la coacusada (persona física) habiendo percibido por dicho concepto la cantidad de 43.920 euros.

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Sentencia – TS Sala 2ª de 6 octubre 2016 – Fallo: No condena

La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenaba a la sociedad como responsable civil subsidiario.

Fecha: 6/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 6 octubre 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: No condena

La sentencia desestima el recurso, manteniendo la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, señalando que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal que hace responsable a quien actúa como administrador de una persona jurídica. Tal actuación no se circunscribe a quien lleva a cabo un concreto acto formal, sino a quien materialmente determina el comportamiento de esa persona jurídica, obre ésta después formalmente representada por esa persona o por otra en un acto consecuencia de aquella determinación previa.

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