El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.
Fecha: 22/10/2020
Resolución: TS de 22 de octubre de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, y absuelve a las personas jurídicas al considerarlas «sociedades pantalla».
Fecha: 5/11/2020
Resolución: TS de 5 de noviembre de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
El Tribunal Supremo absuelve a las personas juridicas al considerar que las empresas acusadas carecen de sustrato real no consta actividad, infraestructura o patrimonio de las mismas, solo que fueron creadas o adquiridas para el buen éxito del plan criminal urdido, utilizadas como instrumentos del delito y en aras a dificultar la investigación de la actividad criminal.
El Tribunal Supremo absuelve a la persona jurídica al entender que no se formuló pretensión alternativa o subsidiaria (entre los delitos de estafa y apropiación indebida) por ninguna de las acusaciones.
Fecha: 7/4/2021
Resolución: TS de 7 de abril de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
El Tribunal Supremo declara que si las pretensiones articuladas en el procedimiento por la acusación particular se hubieran planteado en términos de alternatividad o subsidiariedad, la absolución del acusado como autor de un delito de estafa podría no excluir, en ciertos casos, que no considerándose justificada la existencia de un engaño previo y absolviendo, en consecuencia, por el delito de estafa (pretensión principal o alternativa), pudiéramos plantearnos ahora si el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada se alcanza para configurar, sin embargo, la apropiación indebida (pretensión subsidiaria o alternativa).
El Tribunal Supremo entiende que una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones.
Fecha: 8/4/2021
Resolución: TS de 8 de abril de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
Los actos objeto de condena suponen un delito de apropiación indebida y, además, una vulneración de las normas de «buen gobierno corporativo en las sociedades», e integran una clara comisión de un delito de apropiación indebida que encontrarían más dificultades de comisión si se implantaran en todas las sociedades los programas de cumplimiento normativo de compliance ad intra, ya que aunque el delito en este caso cometido no sea de los que derivan responsabilidad penal a las personas jurídicas, sí que hubiera encontrado más dificultades de comisión en los casos en donde existe implementado un programa de compliance.
Caso Vokswagen. El Tribunal Supremo no condena a la persona jurídica en aplicación al principio non bis in ídem.
Fecha: 20/9/2021
Resolución: TS de 20 de septiembre de 2021
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa y delito contra el medio ambiente
Fallo: No condena
El Tribunal Supremo declara que la multa administrativa alemana responde a idéntico fundamento y despliega la misma eficacia que la que sería impuesta en España en aplicación del artículo 31 Bis y ss del C.P. de cara a tener por cumplida también la tercera de las identidades sobre las que se construye el ne bis in ídem.