La sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica dado que el artículo 318 del CP no se remite al artículo 31 bis del mismo cuerpo legal.
Fecha: 23/2/2017
Resolución: TS Sala 2ª de 23 febrero de 2017
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra los derechos de los trabajadores
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, dado que la sociedad no puede ser acusada como responsable penal por este delito a tenor del art. 31 bis CP, aunque sí se le puede imponer alguna de las medidas del art. 129 CP, pero ésta no puede ser acusada como responsable penal.
La sentencia condena a la entidad como autora penalmente responsable en base al artículo 31 bis CP.
Fecha: 14/12/2016
Resolución: AP Barcelona de 14 diciembre de 2016
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: Condena
La sentencia condena a la entidad FÚTBOL CLUB BARCELONA como autora penalmente responsable en base al artículo 31 bis CP, no obstante, concurre en la entidad acusada las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de los apartados c- (reparación del perjuicio causado, como muy cualificada) y d.- (establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse, -Programa de Cumplimiento Normativo-).
La sentencia excluye del pronunciamiento condenatorio contra la persona jurídica la pena de disolución que se le imponía, manteniendo la multa con la finalidad de preservar los
puestos de trabajo de la misma, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución de instancia.
Fecha: 29/2/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 29 febrero de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la salud pública
Fallo: Condena
La sentencia excluye del pronunciamiento condenatorio contra la persona jurídica imputada la pena de disolución que se le imponía, manteniendo la multa, para evitar una respuesta desproporcionada entre la suma total de las multas y la gravedad de los hechos. Apunta la sentencia que la acreditada ausencia absoluta de instrumentos para la prevención de delitos en la sociedad hace que, como consecuencia de la infracción contra la salud pública cometida por sus representantes, surja la responsabilidad penal para esta persona jurídica.