La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica condenada al considerar que en la construcción enjuiciada fue por medio de esta sociedad.
Fecha: 9/6/2017
Resolución: AP Tarragona 9 de junio de 2017
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la ordenación del territorio
Fallo: Condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica condenada al considerar que en la construcción enjuiciada fue por medio de esta sociedad, de la que el acusado (persona física) como legal representante de la misma aceptó el presupuesto de la obra promovida por la coacusada (persona física) habiendo percibido por dicho concepto la cantidad de 43.920 euros.
La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenaba a la sociedad como responsable civil subsidiario.
Fecha: 6/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 6 octubre 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso, manteniendo la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, señalando que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal que hace responsable a quien actúa como administrador de una persona jurídica. Tal actuación no se circunscribe a quien lleva a cabo un concreto acto formal, sino a quien materialmente determina el comportamiento de esa persona jurídica, obre ésta después formalmente representada por esa persona o por otra en un acto consecuencia de aquella determinación previa.
La sentencia absuelve a la persona jurídica del delito por el que venía siendo acusada al no poder acogerse fórmulas de responsabilidad objetiva.
Fecha: 16/3/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 16 marzo de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica imputada al considerar que nuestro sistema no puede acoger fórmulas de responsabilidad objetiva, en las que el hecho de uno se transfiera a la responsabilidad del otro, de modo que la pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio.