Sentencia – AP Jaén, sec. 2ª de 17 de octubre de 2017 – Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve penalmente a la sociedad de la responsabilidad penal imputada porque no se ha probado defectos organizativos o la ausencia de medidas de control.

Fecha: 17/10/2017
Resolución: AP Jaén, sec. 2ª de 17 de octubre de 2017
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de contrabando
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la sociedad acusada porque no se ha practicado ninguna prueba en autos sobre la composición societaria de la misma, ni sobre la realización o no de otras actividades distintas a las enjuiciadas o sobre la existencia, o no, de medidas de control o prevención de la comisión del delito.

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Sentencia – AP Madrid de 21 diciembre de 2017 – Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la mercantil acusada al entender que se trata de una sociedad unipersonal.

Fecha: 21/12/2017
Resolución: AP Madrid de 21 diciembre de 2017
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida y estafa
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la mercantil acusada al entender que se trata de una sociedad unipersonal, sin una organización diferenciada de la voluntad del único socio, que ha sido un mero instrumento de los delitos, cuyas acciones se han llevado a cabo, directa y personalmente por el administrador único, cuyo patrimonio se haya confundido con el de la sociedad, diluyéndose la actuación de esta, ante el comportamiento de su socio y administrador único.

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Sentencia – TS Sala 2ª de 16 marzo de 2016 – Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica del delito por el que venía siendo acusada al no poder acogerse fórmulas de responsabilidad objetiva.

Fecha: 16/3/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 16 marzo de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Absuelve

La sentencia absuelve a la persona jurídica imputada al considerar que nuestro sistema no puede acoger fórmulas de responsabilidad objetiva, en las que el hecho de uno se transfiera a la responsabilidad del otro, de modo que la pena impuesta a la persona jurídica sólo puede apoyarse en la previa declaración como probado de un hecho delictivo propio.

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