La sentencia absuelve penalmente a la sociedad de la responsabilidad penal imputada porque no se ha probado defectos organizativos o la ausencia de medidas de control.
Fecha: 17/10/2017
Resolución: AP Jaén, sec. 2ª de 17 de octubre de 2017
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de contrabando
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la sociedad acusada porque no se ha practicado ninguna prueba en autos sobre la composición societaria de la misma, ni sobre la realización o no de otras actividades distintas a las enjuiciadas o sobre la existencia, o no, de medidas de control o prevención de la comisión del delito.