El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.
Fecha: 22/10/2020
Resolución: TS de 22 de octubre de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.
El Tribunal Supremo entiende que una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abusos de funciones.
Fecha: 8/4/2021
Resolución: TS de 8 de abril de 2020
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
Los actos objeto de condena suponen un delito de apropiación indebida y, además, una vulneración de las normas de «buen gobierno corporativo en las sociedades», e integran una clara comisión de un delito de apropiación indebida que encontrarían más dificultades de comisión si se implantaran en todas las sociedades los programas de cumplimiento normativo de compliance ad intra, ya que aunque el delito en este caso cometido no sea de los que derivan responsabilidad penal a las personas jurídicas, sí que hubiera encontrado más dificultades de comisión en los casos en donde existe implementado un programa de compliance.
El Tribunal Supremo absuelve a la mercantil del delito de estafa/apropiación indebida por el que venía siendo acusada quedando sin efecto tanto la multa de 309.444 euros, como su decretada disolución porque el delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica.
Fecha: 18/12/2019
Resolución: TS de 18 diciembre de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: Absuelve
La sentencia absuelve a la persona jurídica acusada al declarar que el delito de apropiación indebida no se encuentra incluido entre aquellos para los que se implantó un régimen de responsabilidad penal de personas jurídicas, por lo que no hay responsabilidad penal corporativa en esta infracción penal, no obstante, declarar que ha de mantenerse su condición de responsable civil subsidiario.
La sentencia advierte que los Corporate Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero no pueden afectar a las responsabilidades civiles.
Fecha: 5/2/2019
Resolución: TS de 5 de febrero de 2019
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica que interesaba que no se le considerase responsable civil subsidiario de la entidad recurrente. La sentencia señala que los Programas de Compliance pueden operar como causas exoneradoras de la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero no pueden afectar en principio ni a las responsabilidades civiles, ni a la responsabilidad penal de las personas físicas responsables de delitos dolosos cometidos en el seno de una empresa.
La sentencia señala que de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad.
Fecha: 18/7/2018
Resolución: TS de 18 de julio de 2018
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia que condenaba al acusado (persona física), y señala que una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato.