La sentencia no condena a la persona jurídica por tratarse de una pantalla societaria.
Fecha: 19/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 19 de octubre de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de alzamiento de bienes
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto que invoca, entre otros motivos, la infracción por falta de aplicación del artículo 31 bis del Código Penal, señalando la sentencia que la persona física acusada aparece tras la pantalla societaria como el único titular del solar cuya venta ha sido objeto de enjuiciamiento, por lo que si prosperase la tesis de la recurrente, se estaría legitimando operaciones simuladas y ficticias con claros fines fraudulentos.