No se desprende responsabilidad penal de las personas jurídicas porque los hechos fueron cometidos con anterioridad al año 2010.
Fecha: 25/1/2019
Resolución: AP Madrid de 25 enero de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: No condena
La sentencia no condena a las personas jurídicas dado que los supuestos delitos contra la Hacienda Pública fueron cometidos en los años 2006 al 2010, por lo que no se puede atribuir, en perjuicio de las sociedades investigadas, efecto retroactivo del artículo 31 bis del CP.