La sentencia mantiene la condena a la persona jurídica porque los acusados (personas físicas) actuaban y llevaban a cabo las compras de tabaco a través de la sociedad, al margen de la normativa canaria tributaria aplicable.

Fecha: 12/2/2018
Resolución: AP Las Palmas de Gran Canaria de 12 de febrero de 2018
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de contrabando
Fallo: Condena

La sentencia extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica, en virtud del art. 2.6 de la LO de Represión del Contrabando, y el art. 31 bis del C. Penal, puesto que los acusados actuaban y llevaban a cabo las compras de tabaco por medio de la entidad imputada, al margen de la normativa canaria tributaria aplicable, habiendo quedado acreditado en el relato de hechos probados que las compras de tabaco fueron realizadas por la sociedad.

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