La sentencia condena a la mercantil acusada como persona jurídica penalmente responsable del delito continuado de estafa al cumplirse las previsiones legales de la conducta típica contemplada en el art. 31 bis del CP.

Fecha: 25/4/2019
Resolución: AP Granada de 25 abril de 2019
Órgano: Audiencia Provincial 
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: Condena

La sentencia condena a la sociedad acusada como persona jurídica penalmente responsable del delito continuado de estafa cometido por su administrador con la colaboración de su hermano al quedar acreditado que ambos actuaron por cuenta de ella y en su beneficio directo, cumpliéndose así las previsiones legales de la conducta típica en el art. 31 bis CP y además, no consta iniciativa alguna en esta sociedad para la adopción de modelos o sistemas de control y supervisión dirigidos a prevenir o minimizar el riesgo de la comisión de delitos patrimoniales en el seno de su actividad empresarial por los encargados de su gestión.

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