Desestima el recurso interpuesto por la persona jurídica frente a la sentencia que la condenaba en concepto de autora de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de multa de 400.000 euros y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de dos años y tres meses.
Fecha: 9/9/2019
Resolución: AP Barcelona de 9 septiembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: Condena
La Sala mantiene la condena de la persona jurídica al declarar que era la sociedad la persona obligada tributaria y que, por tanto, con el impago del IVA en el ejercicio de 2011, fue dicha sociedad la primera y directa beneficiaria al obtener un ingreso en su patrimonio que no era debido. Ello, con independencia de lo que hicieran las personas físicas ejecutivas del plan defraudatorio con posterioridad, es suficiente para integrar el presupuesto referido y exigido en el artículo 31 bis del Código Penal.