La sentencia impone a la persona jurídica las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local por tiempo de dos años.
Fecha: 6/11/2019
Resolución: AP Badajoz de 6 noviembre de 2019
Órgano: Audiencia Provincial
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra los derechos de los trabajadores y contra la Seguridad Social
Fallo: Condena
La sentencia declara que en virtud de lo dispuesto en los artículos 318, 129.1 33.7 c) y d) del Código Penal procede acordar las penas accesorias de suspensión de actividades y clausura del local denominado propiedad de la persona jurídica y de la que es administrador único el inculpado, por tiempo de dos años y ello conforme a los criterios sostenidos por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2.018.