La sentencia no condena a la sociedad porque no se formuló acusación a la persona jurídica.
Fecha: 13/6/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 13 junio de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente
Fallo: No condena
La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación, señalando que al no formularse acusación a la persona jurídica, ésta no pudo ser declarada como autora del delito, añadiendo que la responsabilidad de la persona física es independiente de la posible responsabilidad penal de la persona jurídica.
La sentencia desestima el recurso interpuesto contra la sentencia que condenaba a la sociedad como responsable civil subsidiario.
Fecha: 6/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 6 octubre 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de estafa
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso, manteniendo la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, señalando que ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal que hace responsable a quien actúa como administrador de una persona jurídica. Tal actuación no se circunscribe a quien lleva a cabo un concreto acto formal, sino a quien materialmente determina el comportamiento de esa persona jurídica, obre ésta después formalmente representada por esa persona o por otra en un acto consecuencia de aquella determinación previa.
La sentencia no condena a la persona jurídica por tratarse de una pantalla societaria.
Fecha: 19/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 19 de octubre de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de alzamiento de bienes
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto que invoca, entre otros motivos, la infracción por falta de aplicación del artículo 31 bis del Código Penal, señalando la sentencia que la persona física acusada aparece tras la pantalla societaria como el único titular del solar cuya venta ha sido objeto de enjuiciamiento, por lo que si prosperase la tesis de la recurrente, se estaría legitimando operaciones simuladas y ficticias con claros fines fraudulentos.