La sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil de la persona jurídica porque los hechos ocurrieron en el año 2006.
Fecha: 6/4/2017
Resolución: TS Sala 2ª de 6 de abril de 2017
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de apropiación indebida
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica, argumentando que, además de que el Ministerio Fiscal no formuló acusación contra la persona jurídica, los hechos ocurrieron en el año 2006 y la reforma del artículo 31 bis del CP entró en vigor el 23 diciembre 2010.
La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad acusada pero no su condena como autora de ningún delito.
Fecha: 26/1/2017
Resolución: TS Sala 2ª de 26 enero de 2017
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito societario
Fallo: No condena
La sentencia declara no haber lugar al recurso de casación contra la sentencia que declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad acusada, pues la persona jurídica recurrente no ha sido condenada como autora de ningún delito, sino como responsable civil subsidiario, por lo que las eventuales irregularidades que hubieran podido tener alguna repercusión en el ejercicio de su derecho de defensa como acusada, no inciden en su posición como responsable civil subsidiario.
La sentencia no condena a la persona jurídica por tratarse de una pantalla societaria.
Fecha: 19/10/2016
Resolución: TS Sala 2ª de 19 de octubre de 2016
Órgano: Tribunal Supremo
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito de alzamiento de bienes
Fallo: No condena
La sentencia desestima el recurso interpuesto que invoca, entre otros motivos, la infracción por falta de aplicación del artículo 31 bis del Código Penal, señalando la sentencia que la persona física acusada aparece tras la pantalla societaria como el único titular del solar cuya venta ha sido objeto de enjuiciamiento, por lo que si prosperase la tesis de la recurrente, se estaría legitimando operaciones simuladas y ficticias con claros fines fraudulentos.