Han transcurrido cinco años desde que se publicó en el BOE la reforma del Código Penal que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la disposición de un sistema de gestión y control eficaz de prevención de delitos (Compliance) como causa de exoneración o atenuación de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Durante estos cinco años el Compliance no ha dejado de evolucionar. En este periodo se han dictado 150 resoluciones judiciales sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, 53 de ellas condenan a la persona jurídica.

En el año 2019 encontramos 56 resoluciones sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

  • el 30% de estas resoluciones condenan a la empresa,
  • el 23% de las resoluciones acuerdan seguir las actuaciones contra la persona jurídica, y
  • el 47% no condenan a la persona jurídica.

Estos datos evidencian la importancia de disponer de un Sistema de Cumplimiento Normativo Penal adoptado e implementado, más si se tiene en cuenta que puede eximir de responsabilidad penal a la persona jurídica.

Entre los delitos cometidos por las empresas condenadas, encontramos los siguientes:

En el gráfico anterior se puede observar que el delito más cometido por las personas jurídicas condenadas es el delito contra la Hacienda Pública, seguido por el delito de estafa. En este sentido, conviene destacar que son diversas las resoluciones judiciales (STS de 9 abril de 2019, STS de 28 de junio de 2018, STS de 18 de julio de 2018, SAP Madrid de 25 de junio 2018, entre otras) que declaran que de haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo no se habrían cometido este tipo de ilícito, o de haberse producido se habrían detectado de inmediato.

Por todo ello, en SHL Compliance consideramos que la no implantación de un Plan de Prevención de Riesgos Penales implica poner a la organización y al Órgano de Administración en un altísimo grado de exposición al riesgo de comisión de los delitos que pueden ser cometidos por las personas jurídicas

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