La sentencia no condena a la persona jurídica por ser una empresa pantalla, fantasma o instrumental, creada ad hoc por el acusado (persona física).

Fecha: 30/5/2019
Resolución: AN de 30 mayo de 2019
Órgano: Audiencia Nacional
Tipo de Resolución: Sentencia
Delito: Delito contra la Hacienda Pública
Fallo: No condena

La sentencia no condena a la persona jurídica al entender que aunque la condición de obligado tributario recae en una persona jurídica resultando de aplicación la norma contenida en el artículo 31 del Código Penal, en el presente supuesto, al tratarse de una empresa pantalla, fantasma o instrumental, el único que responde en este caso en calidad de autor es el representante de hecho o de derecho del obligado tributario.

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